Jalisco ya cuenta con protocolo de sanidad para reapertura de gimnasios

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Jalisco ya cuenta con protocolo de sanidad para reapertura de gimnasios. Foto Archivo Sendero Artes Marciales.

El estado de Jalisco ya cuenta con el protocolo sanitario para la reapertura de gimnasios, que incluyen actividades de artes marciales,  comprendida para la Reactivación Económica que se aplicarán en la entidad para la Nueva Normalidad.

Este protocolo es parte del Plan Jalisco para la Reactivación Económica, Protocolo de Acción ante COVID-19, el cual comprende un apartado para el Sector Servicios, el cual fue emitido como parte del documento Modelo de Vigilancia y Aplicación de Pruebas – Fase 0, el cual señala que:

“Dicho modelo tiene como objetivo ser una guía para los centros de trabajo, en el modelo se establecen los procedimientos específicos a realizar en la fase 0 y el seguimiento en materia de vigilancia y aplicación de pruebas, una vez iniciada la reactivación económica a partir del primero de junio del 2020”.

En lo que respecta a la reactivación y protocolos de sanidad para actividades empresariales, se menciona que “este protocolo fue diseñado con el apoyo de la Cámara de Comercio de Guadalajara, su Centro de Mejora Regulatoria, Secciones especializadas y la Oficina de Visitantes y Convenciones de Guadalajara”.

Asimismo, se señala que se deben aplicar lo referente a lo dictaminado por determinadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM), con la cuales se verificará el negocio o empresa, siendo estas:

NOM -001-STPS-2008

Esta norma se refiere a las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento.

NOM-017-STPS-2018

Norma que establece los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores el equipo de protección personal.

NOM-019-STPS-2011

Esta norma establece los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-030-STPS-2009

Norma que establece las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Por lo que se corresponde a los gimnasios, donde pueden comprender la práctica de artes marciales, el documento cuenta con el protocolo específico para este ramo, tanto para el local como para su personal, mismo que se cita textualmente:

Protocolo de atención en gimnasios

Para el establecimiento.

1 Se deberá garantizar la distancia de separación de al menos 1.5 a 2.5 metros, ya sea por la disposición del equipo o que se clausuren algunos equipos para el uso uno si, uno no entre aparatos de ejercicio, asegurando la distancia entre los usuarios.

  1. Los aparatos de ejercicio deberán ser sanitizados previo a que sean utilizados por cualquier asistente y al finalizar su uso.
  2. La limpieza de baños y regaderas debe realizarse cada hora. Las regaderas deberán ser desinfectadas previo a ser utilizadas por el siguiente asistente.
  3. Los saunas y vapores comunes deberán quedar fuera de funcionamiento mientras dure la contingencia.

Para el personal

  1. Los instructores deberán usar cubrebocas y es recomendable el uso de caretas, buscando mantener la distancia con los asistentes.
  2. No está permitido ningún contacto físico entre el Instructor y los asistentes. Cualquier indicación debe darse con la distancia de seguridad de 1.5 a 2.25 metros.

Para la interacción con los clientes

  1. Para control del aforo, utilizar un sistema de reservaciones, con una densidad máxima será de hasta una persona por cada 7 m2, hasta un máximo de 50 personas por establecimiento, esta cifra se modificará de acuerdo con las instrucciones de las autoridades competentes.
  2. Limitar la permanencia máxima por persona de 1 hora dentro del establecimiento.
  3. Cada persona debe traer su propia toalla de baño.
  4. En caso de que el asistente traiga celular o cualquier otro dispositivo durante el uso de los paratos de ejercicio, deberá desinfectarlo, previo al inicio del uso de los aparatos.
  5. Toda persona deberá hacer uso de cubrebocas dentro de las instalaciones, durante el periodo de contingencia y hasta que la autoridad competente lo indique.

Personas interesadas en conocer estos documentos, pueden solicitar en el enlace en la dirección https://drive.google.com/drive/folders/151Ul-vND-RFp2SHsL370Z1KNO-lC-8fT?usp=sharing

 

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